Información al profesional prescriptor sobre la aplicación del nuevo modelo de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, establecido en RD Ley 16/2012.
Con la aplicación de este nuevo modelo de aportación ha de tener en cuenta los siguientes puntos:
1. Las recetas médicas y órdenes enfermera de dispensación se realizarán exclusivamente a través de RXXI, excepto en los siguiente casos, en que habrá que realizarlas de forma manual en los talonarios oficiales:
a) Prescripción de fórmulas magistrales y vacunas individualizadas
b) Si el paciente requiere que le dispensen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que no se disponga de los medios informáticos necesarios para la prescripción en RXXI (domicilios…)
d) Otras circunstancias en que ello resulte estrictamente imprescindible.
2. Si bien para la prescripción en Receta XXI ya no será necesaria la introducción de la tarjeta sanitaria en el lector, se debe comprobar que el paciente la lleva consigo, así como que sus datos coinciden con los que aparecen en DIRAYA, ya que la tarjeta seguirá siendo exigible para la dispensación en la oficina de farmacia.
3. A partir del 1 de julio, el módulo de prescripción DIRAYA dejará de ofrecer la posibilidad de emisión informatizada de recetas médicas y órdenes enfermera de dispensación, en soporte papel.
4. En tanto no se edite y distribuya el nuevo modelo previsto de talonario único (“en blanco”), tanto de recetas médicas como de orden enfermera de dispensación, en caso de tener que realizar una prescripción manual, seguirán siendo válidos los actuales talonarios y los Din. A4, hasta el agotamiento del stock, haciendo la misma distinción que hasta ahora para activos y pensionistas. Se podrá seguir utilizando, igualmente hasta agotamiento de stock, los talonarios azules de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los blancos para los medicamentos no financiados.
5. Si bien su consignación siempre ha sido obligatoria, ahora resulta imprescindible que, en la prescripción manual se cumplimente el NUSS o NUSHA del paciente, para que la oficina de farmacia pueda aplicar la aportación que le corresponde.
6. En todas las recetas realizadas de forma manual y muy especialmente en caso de requerir dispensación en otra comunidad autónoma, se debe consignar, en mayúsculas, en la parte superior derecha de la receta u orden enfermera de dispensación, la sigla o código que corresponda al paciente. El código o sigla puede ser cumplimentado en las unidades de atención a la ciudadanía de los centros.


7. El suministro de los medicamentos a pensionistas en los centros de asistencia social (sociosanitarios) de Andalucía está exento de aportación. Por ello y con carácter provisional y en tanto no se reordene el modelo de suministro de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica a estos centros, se seguirán utilizando los actuales modelos de recetas, aunque no tendrán tal carácter, sino de orden o documento que autoriza a las oficinas de farmacia a realizar tal suministro a los depósitos de medicamentos de dichos centros.
En el caso de prescripción a pacientes de centros de asistencia social, a través de Receta XXI, se debe seleccionar en el campo “APORTA” el epígrafe: “C. Asistencia Social” y, de forma automática, se cumplimentará en el apartado de instrucciones al farmacéutico la frase: “Orden de dispensación para Centros de Asistencia Social”. Si las prescripciones se realizan de forma manual, en el apartado de la receta de advertencias al farmacéutico, se debe cumplimentar: “O. D. C. Asistencia Social” (Orden de Dispensación para Centros de Asistencia Social), ya que esta información debe ser introducida obligatoriamente por la oficina de farmacia en el sistema Receta XXI.
8. Debe informarse al paciente pensionista con tarjeta sanitaria de otra comunidad autónoma, al que aquí se le prescriba, que el reintegro que, en su caso, pudiera corresponderle, lo tendrá que solicitar en su comunidad, para lo cual debe conservar la hoja de información al paciente o, en su defecto, fotocopia de la receta y el correspondiente recibo de la oficina de farmacia que ha realizado la dispensación.